LA ERMITA DE BLANCA, UN TESTIMONIO SILENCIOSO DEL GLORIOSO PASADO |
La ermita Nuestra Señora de la Concepción en Bayna data del siglo XVI. |
15.3.1577 Pia memoria de Alonso Hernandez de Sigura de la huerta del frente de la casa ó del favor del curato con la carga que expresa. (Archivo Municipal de Murcia, protocolo 27). Sepan quantos esta Carta de codicilio a postrimera boluntad tienen como you Alonso Hernandez de Sigura, vecino de la villa de Blanca, estando en mi entero juicio y como memoria como nuestro Señor me lo a querido dar, otorgo y conozco y digo que por su auto ante Pedro Cachopo, escribano de sus Maxestades é Publico de esta dicha Villa, e yo hice e otorge mi testamento e postrimera boluntad y por el y por otras escrituras tengo declarado y mandado que por mi anima y la de Francisca de Zelis mi mujer que aya Gloria y por los otros mis difuntos se digan en la iglesia de esta dicha villa dos misas cantadas cada semana y para siempre xamas la una de Requiem el lunes y la otra de Nuestro Señora de la Concebición el sabado siguiente con la Salbe y para ello tengo ypotecado por especial ypoteca todos mis bienes cuantos yo oy tengo y me dexo la dicha Francisca de Zelis mi muxer como a su heredero a el tiempo de su fin y muerte como por el dicho su testamento mas largamente se contienen las quales dichas dos misas cada semana las dice el bachiller Pedro Lopez, beneficiado de esta dicha villa, como por una escriptura de conzierto y parece y se canzelaron el dicho beneficiado y Hernando de Salmeron, mi heredero y suzesor, que a de ser en los dichos mis bienes despues de los dias de mi vida esto porque el dicho mi heredero se dio y el dicho beneficiado tomo un huerto que da presente posee e tiene el dicho beneficiado arbolado de naranjas y limones y otros arboles con un parral todo zercado que afrenta con huerto de los de Francisco de Arroniz y con huerto de Juan Turpin y con la calle publica y porque agora de pocos dias a esta arte an benido los Señores bisitadores y reformadores de la Orden del Señor Santiago de esta dicha villa y el dicho beneficiado parece haber perdido fuero por ninguno por una escritura de conzierto y pareze y se conzertaron el dicho beneficiado y Hernando de Salmeron mi heredero y su razon que a de ser en los dicho mis bienes despues en los dias de mi vida. Esto porque el dicho mi heredero se dio y el dicho beneficiado tomo un huerto que de presente posee e tiene el dicho beneficiado arbolado de naranxas y limoneros y otros arboles con un parral todo zercado que afronta con huerto de los de Francisco de Arroniz y con huerto de Juan Turpin y con la calle publica y porque agora de pocos dias a esta parte an benido los Señores bisitadores y reformadores de la Orden del Señor Santiago de esta dicha villa y el dicho beneficiado parece aber pedido fuere por ninguno el concierto que tiene echo con el dicho mi eredero y que no azar dexazion del dicho huerto y no dezir las dichas misas porque dire estar agrabiado en el dicho conzierto por ciertas causas y conciertos e razones que dio suficientes para ello diga de este obispado y los señores bisitadores tienen probeido y mandado acrezentar a los clerigos y sacristanes el salario de dezir las dichas misas y que diciendolas dichas dos misas al esquina concierto que tiene echo con el dicho mi eredero y que no azer dexacion al dicho huerto y no dezia las dichas misas por que dize estar agobiado en el dicho concierto, por ziertas causas y conciertos razones que dio terminentes para ello digo que por que yo soy informado que el Señor Obispo de este Obispado y los Señores bisitadores tienen probeido y mandado acrezentar a los clerigos y sacristanes el salario de dezir las dichas misas y que diciendolas dichas dos misas el esquino del dicho huerto no seria bastante y conformandome en razon de lo susodicho digo que es por bien y me pareze y quiero e mando que el dicho huerto de suso nombrado tengo y posea el dicho beneficiado como de presente lo tiene y los que de aquí adelante en el dicho beneficio suzedieren para siempre xamas y quiere que la dicha misa de lunes defina derechos no se diga por el ni por otra persona alguna y que solamente se diga casa bado la misa de Nuestra Señora de la Conzibizion como la suelen dezir con que añada una coleta de difuntos y diga un responso cantado sobre mi sepultura en acabando la misa todo por mi y por mi muxer y mas difuntos y esto para siempre xamas y para la paga y costento de el trabaxo en los qualquier que sezediere en el dicho beneficio o quien el dicho mi eredero nombrare como patron que le dexo para lo susodicho y quiero y es mi boluntad que la escritura que el dicho beneficiado y el dicho mi eredero otorgaron en la villa de Abaran en veinte y siete dias del mes de febrero de este presente año ante los dichos Señores bisitadores y en su audiencia e ante su escribano aquella valga y se cumpla y guarde que si necesario es desde luego yo salvo e apruebo y zertifico como si yo propio la otorgara como en ella se contiene y según esta acensada en el libro de la visita y firmado del dicho beneficiado y del dicho Hernando de Salmeron eredero y por esta escritura y codicilio es mi boluntad de alzar y quitar e por el presente alzo e quito e reboco la dicha ypoteca que tengo echa en todos mis bienes en el ultimo testamento que hize y otorge y en otras cualquier escritura para el dicho Hernando de Salmeron, mi eredero, los pueda dibidir y dar a los hios y erederos que tiene o tubiere e benderlos el o ellos a quien le pareziere y hacer en todos los dichos bienes como quisiere como bienes libres y no obligados ni ypotecados a las dichas misas ni a otra cosa sin que en ello le sea puesto contradizion alguna por ninguna persona con tanto que el dicho huerto todabia esta ypotecado y señalado para las dichas misas ni a otra cosa sin que en ello le sea puesto contradizion alguna por ninguna persona con tanto que el dicho huerto todabia esta hipotecado y señalado para la dicha misa de casa sabado y salbe para aque no se pueda bender ni enagenar a persona alguna sino fuere con el mismo carga que de suso esta declarado y esta es mi prostrimera boluntad y tambien declaro y quiero y digo que por cuanto en el dicho mi testamento ultimo por una clausula se declara que se les de a unas hixas de Luis Perez, mi criado, tres moreras con su tierra que afrontan con tierras de Juan Candel y de Martin Candel quiero y es mi voluntad que el dicho mi eredero goze de mezquino de ellas despues de yo fallecido de esta presente vida y aquel pasado se las de y entrega a las dichas menores o a quien por ellas lo obiere de aber y todo lo demas contenido en el dicho ultimo testamento que paso ante el dicho Pedro Cachopo, escribano, quiero y es mi boluntad que se cumpla y guarde como en el se contiene e reboco y anulo e doy por ninguno a de ningun balor ni efecto otros e qualesquier testamento e mandas asi ellos contenidos o codicilios que e echo e otorgado que no quiero que balgan salvo el ultimo e postrero que hize ante el dicho escribano y este codicilio que quiero que este balga y sea firme para siempre xamas, en testimonio de lo qual otorgue esta escritura de codicilio ante el escribano publico e testigos que fue fuechas y otorgado en la villa de Blanca en casa del dicho otorgante a onze dias de el mes de marzo año de Nuestro Salbador Xesuscristo de Mil y quinientos y setenta y siete años siendo testigos llamdos y rogados Xnes de Ayllon con falta el rocado a la firmo a ruego del otorgante porque dixo que no sabe firmar e Juan de Padilla e Juan Bobadilla, yerno de Francisco Pinar Carpintero y Francisco Marin de la Plaza y Juan de Arroniz el loco, vecinos de la dicha villa de Blanca que al dicho falta rocado y según e otorgante y al presente escribano doy fe conozco Gines de Ayllon ante mi Pedro Cachopo publico escribano estos conciertos. Mi mercad su protocolo de esta villa, yo Pedro de Ayala en su rexistro escribano de Blanca saque del registro de Pedro Cachopo, escribano publico por esta villa. Yo Pedro de Ayala Manrique, regente escribano publico del Rey, mi Señor, de esta villa de Blanca saque del registro de Pedro Cachopo, escribano publico de esta villa, la escritura de codicilio la qual va escrito y es verdadero concuerda a que me remito que en mi poder queda de Arzenero que en mi poder queda con sus orixinales a once septiembre de mil seiscientos y cuatro lo signe= En testimonio de verdad hay un signo Pedro de Ayala Manrique Regente hoy mi firma= cuatro Esta nota que se encuentra despues en el margen es una escritura que otorgo despues Alonso Hernandez de Sigura en que deja el huerto que asta fuera del de el beneficio al cura que es o fuere con cargo de 15 misas los sabados cin mas ypoteca mandome en razon de lo susodicho digo que es por bien y me pareze y quiero e mando que el dicho huerto de suso nombrado tengo y posea el dicho beneficiado como de presente lo tiene y los que de aquí adelante en el dicho beneficio suzedieren para siempre xamas y quiere que la dicha misa de lunes defina derechos no se diga por el ni por otra persona alguna y que solamente se diga casa bado la misa de Nuestra Señora de la Conzebizion como la suelen dezir con que añada una coleta de difuntos y diga un responso cantado sobre mi sepultura en acabando la misa todo por mi y por mi muxer y mas difuntos y esto para siempre xamas y para la paga y costento de el trabaxo en los qualquier que suzediere en el dicho beneficio o quien el dicho mi eredero nombrare como patron que le dexo para lo susodicho y quiero y es mi boluntad que la escritura que el dicho beneficiado y el dicho mi eredero otorgaron en la villa de Abaran en veinte y siete dias del mes de febrero de este presente año ante los dichos Señores bisitadores y en su audiencia e ante su escribano aquella valga y se cumpla y guarde que si necesario es desde luego yo salvo e apruebo y zertifico como si yo propio la otorgara como en ella se contiene y según esta acensada en el libro de la visita y firmado del dicho beneficiado y del dicho Hernando de Salmeron eredero y por esta escritura y codicilio es mi boluntad de alzar y quitar e por el presente alzo e quito e reboco la dicha ypoteca que tengo echa en todos mis bienes en el ultimo testamento que hize y otorge y en otras cualquier escritura para el dicho Hernando de Salmeron, mi eredero, los pueda dibidir y dar a los hijos y erederos que tiene o tubiere e benderlos el o ellos a quien le pareziere y hacer en todos los dichos bienes como quisiere como bienes libres y no obligados ni ypotecados a las dichas misas ni a otra cosa sin que en ello le sea puesto contradizion alguna por ninguna persona con tanto que el dicho huerto todabia esta ypotecado y señalado para las dichas misas ni a otra cosa sin que en ello le sea puesto contradizion alguna por ninguna persona con tanto que el dicho huerto todabia esta yt hipotecado y señalado para la dicha misa de casa sabado y salbe para aque no se pueda bender ni enagenar a persona alguna sino fuere con el mismo carga que de suso esta declarado y esta es mi prostrimera boluntad y tambien declaro y quiero y digo que por cuanto en el dicho mi testamento aultimo por una clausula se declara que se les de a unas hixas de Luis Perez, mi criado, tres moreras con su tierra que afrontan con tierras de Juan Candel y de Martin Candel quiero y es mi voluntad que el dicho mi eredero goze de ezquino de ellas despues de yo fallecido de esta presente vida y aquel pasado se las de y entrega a las dichas menores o a quien por ellas lo obiere de aber y todo lo demas contenido en el dicho ultimo testamento que paso ante el dicho Pedro Cachopo, escribano, quiero y es mi boluntad que se cumpla y guarde como en el se contiene e reboco y anulo e doy por ninguno a de ningun balor ni efecto otros e qualesquier testamento e mandas asi ellos contenidos o codicilios que e echo e otorgado que no quiero que balgans salvo el ultimo e postrero que hize ante el dicho escribano y este codicilio que quiero que este balga y sea firme para siempre xamas, en testimonio de lo qual otorgue esta escritura de codicilio ante el escribano publico e testigos que fue fuechas y otorgado en la villa de Blanca en casa del dicho otorgante a onze dias de el mes de marzo año de Nuestro Salbador Xesuscristo de Mil y quinientos y setenta y siete años siendo testigos llamados y rogados Xnes de Ayllon con falta el rocado a la firmo a ruego del otorgante porque dixo que no sabe firmar e Juan de Padilla e Juan Bobadilla, yerno de Francisco Pinar Carpintero y Francisco Marin de la Plaza y Juan de Arroniz el loco, vecinos de la dicha villa de Blanca que el cual dicho otorgante ya el presente escribano doy fe conozco Gines de Ayllon ante mi Pedro Cachopo escribano publico. Yo Pedro de Ayala Manrique, regente escribano publico del Rey, mi Señor, de esta villa de Blanca saque del registro de Pedro Cachopo, escribano publico de esta villa, la escritura de codicilio la qual va cierta y es verdadero concuerda con su original a que me remito que en mi poder queda con sus orixinales a once diciembre de mil seiscientos y cuatro años lo signe= En testimonio de verdad hay un signo Pedro de Ayala Manrique Regente hoy mi firma= cuatro |